Artículo 26. Cuota tributaria.
Artículo 26 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. · BOE-A-2017-13750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. En los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, la cuota tributaria se obtiene aplicando un gravamen de 175 euros por cada kilómetro de tendido y por cada poste o antena no conectada entre sí por cables.
En el caso de líneas eléctricas de evacuación de tensión igual o superior a 400 kV, el gravamen aplicado será de 1.380 euros por cada kilómetro de tendido.
2. En el caso de los parques eólicos, la cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas por aerogenerador:
Potencia instalada por aerogenerador
Número de aerogeneradores
De 1 a 5
De 6 a 10
11 o más
Hasta 1 MW (incluido).
650 euros
850 euros
1.050 euros
Desde 1 MW hasta 5 MW (incluido).
800 euros
1.000 euros
1.200 euros
Desde 5 MW.
950 euros
1.150 euros
1.350 euros
3. En el caso de los parques solares fotovoltaicos, la cuota tributaria resultará de aplicar un tipo de gravamen de 350 euros por cada hectárea de superficie afectada. A estos efectos se entenderá por superficie afectada las hectáreas, expresadas con dos decimales, incluidas dentro del perímetro vallado de cada instalación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1480.