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Ley Vigente

Artículo 10. Determinación de la base imponible.

Artículo 10 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. · BOE-A-2017-13750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-31.

Texto consolidado

1. La base imponible se determinará, con carácter general, mediante estimación directa, a través de los sistemas de pesaje aplicados por el sustituto del contribuyente que cumplan los requisitos establecidos por la consejería competente en materia de hacienda.

2. La base imponible se podrá determinar por estimación indirecta, además de los supuestos previstos en la normativa tributaria general, cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de la obligación del sustituto del contribuyente de verificar el peso y/o volumen de los residuos depositados.

b) La falta de presentación de declaraciones exigibles o la insuficiencia o falsedad de las presentadas.

c) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora.

d) Para la estimación indirecta de la base imponible, la Administración podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositados o abandonados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-31.

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