Disposición adicional séptima. Interpretación de las medidas fiscales de apoyo al medio rural.
Disposición adicional séptima de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. · BOE-A-2017-13750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.
Texto consolidado
Las disposiciones previstas en los artículos 32, apartados 8 y 19, 33 bis, 35.3, 39.3, 47, 47 bis y 53 bis, en ausencia de referencias específicas, deben entenderse en los términos definidos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical; la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias; la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, y el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
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