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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Régimen censal de obligados tributarios del previo impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.

Disposición adicional sexta de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. · BOE-A-2017-13750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

Los sujetos pasivos que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan tributado por el impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas deberán presentar durante el mes de abril de 2025 la declaración a la que se hace referencia en el artículo 28, apartado 3, párrafo a), en la que se hagan constar las circunstancias determinantes del gravamen a la fecha del primer devengo de dicho ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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