Artículo 14. Liquidación provisional.
Artículo 14 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. · BOE-A-2017-13750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-31.
Texto consolidado
La dirección general competente en materia de tributos realizará, dentro de los procedimientos de aplicación tributaria previstos en la normativa general, las actuaciones de verificación y comprobación de los elementos determinantes de las obligaciones económicas y formales previstas en esta ley y, en su caso, dictará la correspondiente liquidación provisional de oficio.