Artículo 12. Devengo.
Artículo 12 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. · BOE-A-2017-13750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-31.
Texto consolidado
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos que constituye el hecho imponible.
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