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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 56. Presentación telemática obligatoria.

Artículo 56 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. · BOE-A-2017-13750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-01.

Texto consolidado

Los colaboradores sociales en la gestión tributaria deberán pagar y presentar por medios telemáticos todas las autoliquidaciones propias del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en los términos regulados por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y legislación concordante en la materia.

Asimismo, los sujetos pasivos de los documentos negociados por entidades autorizadas para colaborar en la recaudación de los tributos, documentos de acción cambiaria o endosables a la orden y para exceso de letras de cambio estarán obligados a pagar y presentar por vía telemática las autoliquidaciones correspondientes.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, por el art. 1.5 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766

Téngase en cuenta que la obligación de presentación telemática regulada en este artículo, surtirá efecto a partir del momento en que se habilite el soporte informático correspondiente, según establece la disposición final única.3 de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-2766.

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