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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 76. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Artículo 76 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. · BOE-A-2017-13750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-01.

Texto consolidado

Se habilita al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para regular mediante orden las siguientes materias:

1. Los modelos oficiales de actas de inspección tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar los precios medios de mercado, así como los valores resultantes.

3. El procedimiento de tasación pericial contradictoria regulado en la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

4. Los supuestos, condiciones y requisitos técnicos y/o personales en los que se podrá efectuar la elaboración, pago y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la misma mediante el uso de sistemas telemáticos e informáticos.

5. Los supuestos y condiciones en los que determinados colectivos deberán presentar por medios telemáticos declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

6. Concretar o establecer otros supuestos de obligatoriedad en el pago y presentación de los tributos gestionados por la misma.

7. Las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los impuestos propios y tributos cedidos respecto de los cuales la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga competencias en materia de gestión en los términos establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

8. Los diseños de formato, condiciones y plazos de los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática para el cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria.

Se añaden los apartados 7 y 8 por el art. 1.7 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-2766.

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