Artículo 41 bis. Simplificación de las obligaciones formales para las donaciones objeto de micromecenazgo.
Artículo 41 bis de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. · BOE-A-2017-13750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
En los supuestos de donaciones recibidas por aquellos beneficiarios de mecenazgo a las que se refiere el artículo 39.5 de esta ley cuya base imponible sea igual o inferior a 1.000,00 euros, el sujeto pasivo podrá dar por cumplida su obligación de presentación en plazo mediante una única declaración comprensiva de todas las donaciones recibidas a lo largo del año natural que deberá presentarse en el mes de enero del año inmediato posterior.
Esta declaración conjunta deberá contener, respecto de cada una de las donaciones recibidas, la siguiente información:
Nombre, apellidos o denominación social, domicilio y número de identificación fiscal del donante.
Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.
Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien dado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias.
Finalidad a la cual se tiene que aplicar la donación.#df
Redactado conforme a la corrección de error publicada en BOR núm. 119, de 21 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10672