Artículo 31. Escala autonómica.
Artículo 31 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. · BOE-A-2017-13750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
Conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente (en euros):
Base liquidable hasta
Cuota íntegra
Resto base liquidable hasta
Tipo porcentaje aplicable
0,00
0,00
12.450,00
8,00
12.450,00
996,00
7.750,00
10,60
20.200,00
1.817,50
15.000,00
13,60
35.200,00
3.857,50
4.800,00
17,80
40.000,00
4.711,90
10.000,00
18,30
50.000,00
6.541,90
10.000,00
19,00
60.000,00
8.441,90
60.000,00
24,50
120.000,00
23.141,90
En adelante
27,00
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor desde el 1 de enero de 2020, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor desde el 1 de enero de 2019, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1778.
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