Artículo 48. Declaración de datos.
Artículo 48 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. En caso de apertura de un nuevo establecimiento los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración que contenga todos los datos y los elementos necesarios para la gestión del impuesto en el plazo de un mes desde que la apertura tenga lugar.
2. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar cualquier modificación de los datos declarados, así como el cese de actividad en el plazo de un mes desde que cualquiera de esos hechos tenga lugar.