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Ley Vigente

Artículo 48. Declaración de datos.

Artículo 48 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. En caso de apertura de un nuevo establecimiento los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración que contenga todos los datos y los elementos necesarios para la gestión del impuesto en el plazo de un mes desde que la apertura tenga lugar.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar cualquier modificación de los datos declarados, así como el cese de actividad en el plazo de un mes desde que cualquiera de esos hechos tenga lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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