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Ley Vigente

Artículo 66. Exenciones.

Artículo 66 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Estarán exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante:

1. Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales, así como sus organismos públicos.

2. Las instalaciones y estructuras destinadas a la circulación de ferrocarriles.

3. Las redes de distribución eléctrica en baja tensión; considerándose como tales las redes con los siguientes límites de tensiones nominales, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión:

a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.

b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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