Artículo 35. Creación del impuesto, ámbito de aplicación y destino.
Artículo 35 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Se crea como tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja el impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales definidos por el artículo 36.3 de la presente ley.
2. El impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales es exigible a establecimientos comerciales situados en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Los ingresos procedentes del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales se destinarán a programas de protección del medio ambiente.