Artículo 49. Creación, naturaleza y finalidad.
Artículo 49 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Se crea el impuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la eliminación de residuos en vertederos como tributo propio, de naturaleza real y finalidad extrafiscal.
2. La finalidad del impuesto es fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.
3. Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones cuya finalidad sea la protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.