El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 63. Naturaleza y finalidad del impuesto.

Artículo 63 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. El impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas es un impuesto directo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya finalidad es conseguir un comportamiento por parte de los operadores de los sectores energético y de las telecomunicaciones tendente a reducir el impacto visual que producen los elementos fijos de sus redes mediante su soterramiento o compartiendo infraestructuras, así como hacer efectivo el principio comunitario de «quien contamina paga», contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.

2. Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones cuya finalidad sea la protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Más artículos de Ley 7/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.