Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
BOE-A-2019-18153 · Boletín Oficial del Estado, 2019-12-19 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 4/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-11-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 304, 2019-12-19
- Entrada en vigor
- 2019-11-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 82
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-18153
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 3. Finalidad.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Colaboración con las Administraciones Públicas.
- Artículo 6. Encomienda de gestión.
- Artículo 7. Servicios mínimos obligatorios.
- Artículo 8. Plan Cameral de Andalucía.
- Artículo 9. Ámbito territorial.
- Artículo 10. Modificación de demarcaciones.
- Artículo 11. Delegaciones territoriales.
- Artículo 12. Requisitos y supuestos de creación de Cámaras.
- Artículo 13. Normas comunes para los procedimientos de creación, fusión e integración de las Cámaras de Andalucía y modificación de las demarcaciones camerales.
- Artículo 14. Adscripción a las Cámaras.
- Artículo 15. Censo público.
- Artículo 16. Organización.
- Artículo 17. El Pleno.
- Artículo 18. Funciones del Pleno.
- Artículo 19. El Comité Ejecutivo.
- Artículo 20. Funciones del Comité Ejecutivo.
- Artículo 21. La Presidencia.
- Artículo 22. Funciones de la Presidencia.
- Artículo 23. Elección y funciones de la Vicepresidencia.
- Artículo 24. De la Tesorería.
- Artículo 25. De la Secretaría General.
- Artículo 26. De la Dirección Gerencia.
- Artículo 27. De la Contaduría.
- Artículo 28. Régimen jurídico del personal.
- Artículo 29. Aprobación y modificación del Reglamento del Régimen Interior.
- Artículo 30. Contenido del Reglamento de Régimen Interior.
- Artículo 31. Código de Buenas Prácticas.
- Artículo 32. Memoria Anual.
- Artículo 33. Regulación del Procedimiento Electoral.
- Artículo 34. Censo electoral.
- Artículo 35. Derecho de sufragio activo y pasivo.
- Artículo 36. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.
- Artículo 37. Voto por correo postal o electrónico.
- Artículo 38. Órganos de gobierno en funciones.
- Artículo 39. Recursos de las Cámaras.
- Artículo 40. El presupuesto.
- Artículo 41. Elaboración del presupuesto.
- Artículo 42. Aprobación del presupuesto.
- Artículo 43. Créditos presupuestarios.
- Artículo 44. Incumplimiento de los principios presupuestarios.
- Artículo 45. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría.
- Artículo 46. Superior fiscalización.
- Artículo 47. Transparencia.
- Artículo 48. Tutela.
- Artículo 49. Recursos y quejas.
- Artículo 50. Informes.
- Artículo 51. Administración y disposición del patrimonio.
- Artículo 52. Participación o creación de otras entidades.
- Artículo 53. Relaciones camerales.
- Artículo 54. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno.
- Artículo 55. Plan de viabilidad y disolución por inviabilidad económica.
- Artículo 56. Extinción.
- Artículo 57. Determinación del inventario de activos y de la relación de créditos y personas acreedoras.
- Artículo 58. Procedimiento de liquidación.
- Artículo 59. Procedimiento de extinción.
- Artículo 60. Asunción de funciones.
- Artículo 61. Naturaleza.
- Artículo 62. Funciones.
- Artículo 63. Órganos de gobierno.
- Artículo 64. Composición del Pleno.
- Artículo 65. Composición del Comité Ejecutivo.
- Artículo 66. La Presidencia.
- Artículo 67. La Vicepresidencia.
- Artículo 68. Tesorería.
- Artículo 69. Secretaría General y personal de alta dirección.
- Artículo 70. Personal.
- Artículo 71. Régimen económico del Consejo Andaluz de Cámaras.
- Disposición adicional primera. Representación equilibrada en los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía y en el Consejo Andaluz de Cámaras.
- Disposición adicional segunda. Condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad.
- Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adaptación del contenido de la norma.
- Disposición final segunda. Aprobación del Código de Buenas Prácticas.
- Disposición final tercera. Reproducción de normativa estatal.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
- Disposición final sexta. Modificación del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio,…
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2019?
- Ley 4/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.