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Ley Vigente

Artículo 34. Censo electoral.

Artículo 34 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

Texto consolidado

1. El censo electoral de las Cámaras de Andalucía estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias. Dicho censo se clasificará en grupos y categorías de epígrafes homogéneos, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá determinar, mediante orden, los criterios de la representación, la estructura y composición del censo electoral.

2. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo, con referencia al 1 de enero, utilizando a tales efectos la información del censo público de empresas a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

3. Abierto el proceso electoral y realizada la convocatoria de elecciones por parte de la Consejería competente en materia de Cámaras, cada Cámara de Andalucía deberá exponer al público sus respectivos censos electorales en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen.

4. Las reclamaciones sobre la inclusión o la exclusión de las empresas de los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca.

Corresponderá al Comité Ejecutivo resolver las reclamaciones a que hace referencia el párrafo anterior en el plazo que reglamentariamente se determine.

5. Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la normativa autonómica vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

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