Artículo 33. Regulación del Procedimiento Electoral.
Artículo 33 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.
Texto consolidado
1. El sistema electoral de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras se regirán por lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, así como por la normativa autonómica que les resulte de aplicación.
2. Con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.