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Ley Vigente

Artículo 43. Créditos presupuestarios.

Artículo 43 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

Texto consolidado

1. Los créditos autorizados tendrán carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley y demás normativa que la desarrolle.

2. Las transferencias entre capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en materia de Cámaras cuando afecten a capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por ciento del total del capítulo durante el ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

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