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Ley Vigente

Artículo 44. Incumplimiento de los principios presupuestarios.

Artículo 44 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

Texto consolidado

En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en el artículo 41.2, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Cámara, concediéndole un plazo de tres meses para adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo máximo de un mes.

Si la Cámara advertida no estableciera medidas correctoras, o bien la Consejería competente en materia de Cámaras estimara que las mismas fueran insuficientes para evitar el riesgo de inadecuada realización de las funciones público-administrativas establecidas en el artículo 4, se podrá, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente y previa audiencia a la Cámara advertida y al Consejo Andaluz de Cámaras:

a) Trasladar al Consejo Andaluz de Cámaras la capacidad de ejecución de determinadas funciones públicas atribuidas a la Cámara advertida.

b) Suspender la posibilidad de delegación por parte del Consejo Andaluz de Cámaras de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los planes camerales autonómicos en la Cámara advertida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

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