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Ley Vigente

Artículo 16. Organización.

Artículo 16 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

Texto consolidado

1. Los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

2. Además, las Cámaras de Andalucía contarán también con una Secretaría General, el personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y con la organización complementaria que determinen sus reglamentos de régimen interior para el desempeño de las funciones establecidas en esta Ley.

3. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ni ocupar la Secretaría General, ni otros puestos directivos aquellas personas que se encuentren inhabilitadas para empleo o cargo público, o sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o haber sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos económicos o concursos fraudulentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

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