Artículo 24. De la Tesorería.
Artículo 24 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.
Texto consolidado
1. La persona que ostente la Tesorería será nombrada y cesada por acuerdo del Pleno a propuesta de la Presidencia y por acuerdo motivado de la mitad más una de las personas que lo integren.
2. Las funciones de la persona que ostente la Tesorería serán la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine y según las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.