Artículo 23. Elección y funciones de la Vicepresidencia.
Artículo 23 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.
Texto consolidado
1. Podrán elegirse como máximo dos Vicepresidencias, que serán elegidas y cesadas por acuerdo del Pleno de entre las personas que lo integran, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
2. Corresponderá a las Vicepresidencias sustituir en la totalidad de sus funciones, y por orden de su nombramiento, a la Presidencia en casos de ausencia, vacante o enfermedad que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, así como desempeñar las atribuciones de la Presidencia en los supuestos de vacante, hasta que tome posesión la nueva Presidencia, en los términos que se determinen por el Reglamento de Régimen Interior.
En estos supuestos, la Vicepresidencia que asuma las funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiese otorgado la Presidencia, salvo que su cese haya obedecido a mala gestión o a irregularidad en el ejercicio de sus funciones, con el fin de que no suponga un menoscabo para los intereses de la Cámara y de las personas integrantes de la misma.