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Ley Vigente

Artículo 27. De la Contaduría.

Artículo 27 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

Texto consolidado

1. En las Cámaras de Andalucía podrá existir una persona que ostente las funciones de Contaduría, consistente en el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad. Esta figura vendrá contemplada en los respectivos reglamentos de régimen interior de cada Cámara.

2. Su nombramiento y cese se hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

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