Artículo 69. Secretaría General y personal de alta dirección.
Artículo 69 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.
Texto consolidado
1. En el Consejo Andaluz de Cámaras existirá una Secretaría General que desarrollará las mismas funciones atribuidas a la Secretaría General en las Cámaras de Andalucía.
2. Para el nombramiento, cese y estatuto de la Secretaría General del Consejo Andaluz de Cámaras regirán las mismas reglas establecidas para las Cámaras de Andalucía.
3. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá tener una Gerencia, con las mismas condiciones y funciones establecidas para las Cámaras de Andalucía.
4. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras podrá prever otros puestos de alta dirección de servicios administrativos, de personal y económicos.