Disposición adicional segunda. Condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.
Texto consolidado
En el desarrollo de todas sus actividades, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa vigente.
La información que se facilite, bajo cualquier formato, y, en general, los servicios de información y atención, así como sus instalaciones, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición de dichas personas los medios y los apoyos, realizando los ajustes razonables cuando sean precisos.
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