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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Representación equilibrada en los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía y en el Consejo Andaluz de Cámaras.

Disposición adicional primera de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

Texto consolidado

A fin de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se promoverá en los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento, ni sean menos del cuarenta por ciento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

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