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Ley Vigente

Artículo 31. Código de Buenas Prácticas.

Artículo 31 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

Texto consolidado

1. Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras deberán elaborar un Código de Buenas Practicas que garantice la imparcialidad y la transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.

2. Será aprobado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, deberá ser remitido a la Consejería competente en materia de Cámaras para su conocimiento y ser publicado en la página web de la Cámara.

3. En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, los siguientes extremos:

a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las Cámaras en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todas las personas destinatarias de las mismas en condiciones de igualdad.

b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de las personas destinatarias de las funciones asumidas por las Cámaras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.

c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información que obre en poder de las Cámaras, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de carácter público-administrativo, de forma que las personas interesadas puedan conocer sus decisiones y la motivación de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

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