Artículo 67. La Vicepresidencia.
Artículo 67 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.
Texto consolidado
1. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una única Vicepresidencia, que sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de actuación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.
2. Ejercerá las funciones que le deleguen el Comité Ejecutivo y la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento de Régimen Interior.