Artículo 13. Normas comunes para los procedimientos de creación, fusión e integración de las Cámaras de Andalucía y modificación de las demarcaciones camerales.
Artículo 13 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.
Texto consolidado
1. La creación, fusión e integración forzosa de Cámaras de Andalucía y la modificación de las demarcaciones camerales se iniciará mediante orden de la Consejería competente en materia de Cámaras y se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. En todos los casos será preceptiva la audiencia a las Cámaras afectadas e informe previo del Consejo Andaluz de Cámaras.
3. El decreto que apruebe la creación, fusión e integración forzosa de Cámaras o la modificación de las demarcaciones camerales preverá el plazo para que los reglamentos de régimen interior de las Cámaras afectadas se adapten, en los términos necesarios, a sus nuevos ámbitos territoriales.