Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
BOJA-b-2012-90003 · Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 2012-03-30 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto Legislativo 1/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-03-20
- Publicación
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 63, 2012-03-30
- Entrada en vigor
- 2012-03-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-23
- Artículos
- 119
- Identificador BOE
- BOJA-b-2012-90003
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
I
El epígrafe a) del apartado primero de la disposición final cuarta de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, autoriza, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la citada ley, apruebe el texto refundido de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía. Según el apartado segundo de la disposición final cuarta, la autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Actividad comercial minorista.
- Artículo 4. Actividad comercial mayorista.
- Artículo 5. Calificación de la actividad comercial.
- Artículo 5 bis. El comercio electrónico.
- Artículo 6. Régimen administrativo de la actividad comercial.
- Artículo 7. Inspección.
- Artículo 8. Obligación de facilitar información.
- Artículo 9. Prohibición de limitar la adquisición de artículos.
- Artículo 10. Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
- Artículo 11. Reforma de las estructuras comerciales.
- Artículo 12. Consejo Andaluz de Comercio.
- Artículo 13. Atribuciones del Consejo Andaluz de Comercio.
- Artículo 14. Composición.
- Artículo 15. Régimen de horarios.
- Artículo 16. Horario diario.
- Artículo 17. Publicidad de horarios.
- Artículo 18. Horario semanal.
- Artículo 19. Régimen de domingos y días festivos.
- Artículo 20. Establecimientos con libertad horaria.
- Artículo 21. Establecimientos comerciales.
- Artículo 22. Grandes superficies minoristas.
- Artículo 23. Superficie útil para la exposición y venta al público.
- Artículo 24. Definiciones.
- Arts 25 y 26.
- Artículo 25. Criterios de aplicación general.
- Artículo 26. Estrategia de planificación.
- Artículos 27 a 42.
- Artículo 27. Objeto y naturaleza.
- Artículo 28. Contenido.
- Artículo 29. Tramitación, aprobación y efectos.
- Artículo 30. Establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial.
- Artículo 31. Grandes superficies minoristas y planificación urbanística.
- Artículo 32. Criterios para el emplazamiento de grandes superficies minoristas por el planeamiento urbanístico.
- Artículo 33. Ámbito de aplicación y alcance del informe comercial.
- Artículo 34. Criterios territoriales para la implantación de grandes superficies minoristas.
- Artículo 35. Emisión del informe comercial.
- Artículo 36. Contenido del informe comercial.
- Artículo 37. Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.
- Artículo 38. Autorizaciones de grandes superficies minoristas.
- Artículo 39. Requisitos para la instalación o ampliación de grandes superficies minoristas.
- Artículo 40. Tramitación, aprobación y efectos.
- Artículo 41. Contenido de la memoria de idoneidad.
- Artículo 42. Tramitación y efectos del informe autonómico.
- Artículo 43. Ventas especiales.
- Artículo 44. Concepto.
- Artículo 45. Concepto.
- Artículo 46. Comunicación al Registro.
- Artículo 47. Publicidad.
- Artículo 48. Garantías.
- Artículo 49. Concepto.
- Artículo 50. Comunicación al Registro.
- Artículo 51. Requisitos de las máquinas expendedoras.
- Artículo 52. Requisitos de las empresas.
- Artículo 53. Información.
- Artículo 54. Concepto.
- Artículo 55. Requisitos.
- Artículo 56. Publicidad.
- Artículo 57. Concepto.
- Artículo 58. Venta en pública subasta realizada de forma ocasional.
- Artículo 58 bis. Concepto y requisitos.
- Artículo 58 ter. Concepto y requisitos.
- Artículo 59. Concepto.
- Artículo 60. Requisitos generales.
- Artículo 60 bis. Constancia de la reducción de precios.
- Artículo 61. Publicidad.
- Artículo 62. Venta en cadena o pirámide.
- Artículo 63. Concepto.
- Artículo 64. Condiciones.
- Artículo 65. Autorización administrativa.
- Artículo 66. Concepto.
- Artículo 67. Condiciones.
- Artículo 68. Información.
- Artículo 69. Separación de los productos rebajados.
- Artículo 70. Prohibiciones de utilización de la denominación de venta en rebajas.
- Artículo 71. Concepto.
- Artículo 72. Información.
- Artículo 73. Establecimientos de ventas de saldos.
- Artículo 74. Establecimientos de venta de restos de fábrica.
- Artículo 75. Establecimientos que practiquen la venta de saldos con carácter no habitual.
- Artículo 76. Concepto.
- Artículo 77. Requisitos.
- Artículo 78. Información.
- Artículo 78 bis. Concepto de Ferias de Oportunidades.
- Artículo 78 ter. Requisitos de las Ferias de Oportunidades.
- Artículo 78 quáter. Información.
- Artículo 79. Potestad sancionadora, procedimiento y competencia.
- Artículo 80. Responsabilidad.
- Artículo 81. Medidas cautelares.
- Artículo 82. Infracciones.
- Artículo 83. Infracciones leves.
- Artículo 84. Infracciones graves.
- Artículo 85. Infracciones muy graves.
- Artículo 86. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 87. Cuantía de las sanciones y graduación.
- Artículo 88. Sanciones accesorias.
- Artículo 89. Prescripción de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Incorporación de la disposición adicional primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al acceso y comunicación electrónica.
- Disposición adicional segunda. Incorporación de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al Certificado de Calidad Municipal del Comercio de An…
- Disposición adicional tercera. Incorporación de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al Consejo Andaluz de Comercio.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta. Incorporación de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la prohibición de grandes superficies minoristas sobre…
- Disposición adicional sexta. Incorporación de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la licencia municipal de obras.
- Disposición adicional séptima. Incorporación de la disposición adicional octava de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la aplicación de los requisitos previstos para el sil…
- Disposición transitoria primera. Órganos competentes en materia sancionadora.
- Disposición transitoria segunda. Incorporación de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a previsiones del planeamiento urbanístico sobre g…
- Disposición transitoria tercera. Incorporación de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la adaptación del planeamiento sin aprobación in…
- Disposición transitoria cuarta. Incorporación de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la aplicación de los requisitos establecidos en e…
- Disposición transitoria quinta. Incorporación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a licencias comerciales y licencias municipales en t…
- Disposición transitoria sexta. Incorporación de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a las solicitudes de licencia municipal de obras con …
- Disposición transitoria séptima. Prórroga de licencias comerciales no ejecutadas.
- Disposición final primera. Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía.
- Disposición final segunda. Adaptación de los umbrales a efectos de la declaración de zona de gran afluencia turística.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. |
| Deroga | la Ley 1/1996, de 10 de enero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2012?
- Decreto Legislativo 1/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2012?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.