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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 13. Atribuciones del Consejo Andaluz de Comercio.

Artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.

Texto consolidado

El Consejo Andaluz de Comercio será oído preceptivamente en los siguientes supuestos:

a) En el procedimiento de elaboración de las normas de la Comunidad Autónoma que se refieran específicamente al comercio interior.

b) En la elaboración de los planes plurianuales de fomento del comercio interior.

c) Con carácter previo a la aprobación y revisión del Plan de Establecimientos Comerciales y a la presentación de su informe de seguimiento.

d) En el procedimiento de concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.

e) En aquellos otros supuestos que por este texto refundido o por su normativa de desarrollo se determine o cuando, por su relevancia para el comercio en Andalucía, le sea solicitado su parecer por la Consejería competente en materia de comercio interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-31.

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