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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 47. Publicidad.

Artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

La publicidad de la oferta recogerá, en todo caso, los siguientes extremos:

a) Identificación, domicilio y número de inscripción en el Registro de la empresa ofertante.

Téngase en cuenta que se suprime la remisión hecha al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales, de la letra a), establecida por el art. 49.6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-11

b) Los datos esenciales de los productos que se ofrecen de forma que permita su identificación inequívoca en el mercado, con indicación, en todo caso, de su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso.

c) El precio total a satisfacer, distinguiendo entre el precio de venta y los impuestos aplicables, separando el importe de los gastos de envío si van a cargo de la persona consumidora, especificando la forma y condiciones de pago, así como el sistema de reembolso.

d) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto objeto de la transacción, desde el momento de la recepción del encargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.

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