Artículo 49. Concepto.
Artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.
Texto consolidado
1. Son ventas automáticas aquellas en las que quien compra adquiera el producto a través de una máquina a cambio de la introducción en la misma del importe requerido.
2. No privará a una venta de su condición de automática el hecho de que la máquina se encuentre instalada en un establecimiento comercial.