Artículo 75. Establecimientos que practiquen la venta de saldos con carácter no habitual.
Artículo 75 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.
Texto consolidado
1. Los establecimientos que realicen venta de saldos con carácter no habitual deberán:
a) Fijar claramente en las etiquetas indicativas el precio anterior y el actual de saldo del producto.
b) Tener los productos que se ofrecen para su venta en saldo físicamente separados de aquellos que no lo son.
c) Indicar en su publicidad las fechas de iniciación y terminación de la venta de saldos.
2. No se podrán saldar productos adquiridos para tal fin, ni aquellos otros que no hubieran estado puestos a la venta con anterioridad.