Artículo 27. Objeto y naturaleza.
Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-17.
Texto consolidado
1. El Plan de Establecimientos Comerciales tiene por objeto contribuir a la localización eficiente de las grandes superficies minoristas de acuerdo con lo dispuesto en este texto refundido y conforme a las determinaciones establecidas en la planificación territorial.
2. El Plan de Establecimientos Comerciales tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre. Ref. BOJA-b-2014-90399.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-90399.