Artículo 36. Contenido del informe comercial.
Artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-17.
Texto consolidado
1. El informe deberá pronunciarse sobre la adecuación del instrumento de planeamiento a los criterios que referidos a la actividad comercial se establecen establecidos en esta Ley y, en su caso, en el Plan de Establecimientos Comerciales y específicamente sobre:
a) La adecuación a los criterios de los artículos 25, 31, 32 y 34.
b) El empleo de los conceptos comerciales.
c) La estrategia para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas.
d) El plan de movilidad urbana.
2. La adecuación del planeamiento a los criterios territoriales y urbanísticos establecidos en la presente Ley deberá ser valorada por los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el procedimiento de tramitación de dicho planeamiento.
Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 12/2014, de 7de octubre. Ref. BOJA-b-2014-90399.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 8 del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre. Ref. BOJA-b-2012-90047.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-90399.