Artículo 59. Concepto.
Artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-06.
Texto consolidado
1. Son ventas promocionales todas aquellas que ofrezcan a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, mediante descuentos, regalos, premios o cualquier otro tipo de incentivos.
2. Se consideran ventas promocionales, especialmente, las ventas con prima, las ventas en rebaja, las ventas de saldos, ventas en liquidación y las ventas realizadas en Ferias de Oportunidades.
3. Toda venta promocional que, aún anunciándose con distinta denominación, reúna las características de cualquiera de las modalidades previstas en este texto refundido, se entenderá asimilada a la misma y quedará sujeta a su regulación específica..
Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero. Ref. BOJA-b-2013-90003.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-90003.