Artículo 44. Concepto.
Artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
1. Se consideran ventas fuera del establecimiento comercial aquellas no celebradas en un establecimiento comercial abierto al público de manera permanente y, especialmente, las ventas a distancia, la venta ambulante, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias, las ventas en pública subasta, la venta on line y la venta ocasional o efímera.
2. La venta ambulante continuará rigiéndose por la ley que regula el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica el apartado 1 por el art. 49.16 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-11
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.