Artículo 5 bis. El comercio electrónico.
Artículo 5 bis del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
1. El comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos a través de Internet contando o no con un establecimiento comercial.
2. Cuando la venta se lleve a cabo a través de comercio electrónico, tiene la consideración de venta especial de acuerdo con la regulación establecida en el título V.
3. La regulación contenida en el título III no será de aplicación a la actividad comercial ejercida a través de comercio electrónico.
Se añade por el art. 49.4 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-11