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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Superficie útil para la exposición y venta al público.

Artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

1. Se entiende por superficie útil para la exposición y venta al público de los establecimientos comerciales, la superficie total, esté cubierta o no, de los espacios destinados a exponer las mercancías con carácter habitual o permanente, o con carácter eventual o periódico, a la que puedan acceder las personas consumidoras para realizar las compras, así como la superficie de los espacios internos destinados al tránsito de personas y a la presentación, dispensación y cobro de los productos, incluyendo los escaparates internos, los mostradores y las zonas de cajas y la comprendida entre estas y la salida. El cómputo se realizará desde el acceso al establecimiento o desde lugares exteriores donde se expongan artículos para su venta.

2. En ningún caso tendrá la consideración de superficie útil para la exposición y venta al público, los espacios destinados exclusivamente a almacén, aparcamiento, zonas de carga y descarga y almacenaje no visitables por el público ni los lugares exteriores, salvo que se expongan productos para su venta y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al público.

3. En las grandes superficies minoristas de carácter colectivo se excluirán del cómputo las zonas destinadas exclusivamente al tránsito común que no pertenezcan expresamente a ningún establecimiento. Si existiera algún establecimiento que delimitara parte de su superficie por una línea de cajas, el espacio que estas ocupen se incluirá como superficie útil para la exposición y venta al público.

Se modifica por el art. 49.14 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-11

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.

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