Artículo 32. Criterios para el emplazamiento de grandes superficies minoristas por el planeamiento urbanístico.
Artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-17.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico emplazarán el uso pormenorizado de gran superficie minorista en función del modelo urbanístico del municipio, de forma que mejor contribuya al modelo de ciudad compacta y diversificada, favoreciendo la centralidad y recualificación del espacio urbano.
2. El emplazamiento de grandes superficies minoristas deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Ubicarse en suelo urbano o en suelo urbanizable en continuidad con la trama urbana, evitándose ubicaciones aisladas y desvinculadas de los núcleos de población, preferentemente conectadas al suelo urbano consolidado.
b) Garantizar la capacidad y suficiencia de las infraestructuras de comunicaciones y transportes, existentes o previstas.
c) Garantizar la preservación del paisaje urbano y de sus valores naturales, históricos y artísticos.
3. Serán criterios preferentes para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas:
a) Su inserción en la estructura comercial de la ciudad y su integración en ejes o itinerarios comerciales.
b) La sinergia de las grandes superficies minoristas previstas con la rehabilitación de áreas y espacios comerciales existentes.
c) La cercanía y fácil acceso a la oferta comercial desde las áreas residenciales.
Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre. Ref. BOJA-b-2014-90399.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-90399.