Artículo 61. Publicidad.
Artículo 61 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.
Texto consolidado
1. La publicidad de las ventas promocionales deberá ir acompañada de información suficiente y clara sobre las condiciones y características de las ofertas, de los productos que se incluyen y del período de vigencia de la promoción.
2. La duración de la publicidad no excederá de la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.
3. Queda prohibido aplicar las denominaciones recogidas en el presente texto refundido a las ventas promocionales que no se ajusten al correspondiente tipo legal.