Artículo 18. Horario semanal.
Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-06.
Texto consolidado
El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas.
Se modifica por el art. único.1 del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero. Ref. BOJA-b-2013-90003.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-90003.