El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Horario semanal.

Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-06.

Texto consolidado

El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas.

Se modifica por el art. único.1 del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero. Ref. BOJA-b-2013-90003.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-90003.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2012

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.