Artículo 70. Prohibiciones de utilización de la denominación de venta en rebajas.
Artículo 70 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. · BOJA-b-2012-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.
Texto consolidado
Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con los siguientes artículos:
a) Los deteriorados.
b) Los adquiridos para esta finalidad.
c) Los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta a la persona consumidora final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebaja.