Artículo 37. Voto por correo postal o electrónico.
Artículo 37 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.
Texto consolidado
Podrá emitirse el voto por correo postal o electrónico y, en este último caso, se deberá contar con un certificado electrónico reconocido o cualificado, almacenado en un dispositivo seguro.
Reglamentariamente se regularán las condiciones para el ejercicio del voto electrónico.