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Ley Vigente

Artículo 64. Composición del Pleno.

Artículo 64 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

Texto consolidado

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo Andaluz de Cámaras, y estará compuesto por las siguientes Vocalías:

a) Vocalías natas: las Presidencias de todas las Cámaras de Andalucía.

b) Vocalías colaboradoras: cuatro Vocalías elegidas por las anteriores, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las Vocalías colaboradoras serán nombradas para igual período de mandato que los órganos de las Cámaras de Andalucía, salvo los supuestos de cese anticipado que se regularán reglamentariamente.

3. Asistirá también a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, la persona que ostente la Secretaría General. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, de la persona que ostente el cargo de la Gerencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

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