Artículo 7. Servicios mínimos obligatorios.
Artículo 7 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cámaras y previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y de la Cámara o Cámaras afectadas, podrá declarar, mediante acuerdo, los servicios mínimos obligatorios que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones público-administrativas previstas en la normativa básica estatal y en el artículo 4.