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Ley Vigente

Artículo 50. Informes.

Artículo 50 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

Texto consolidado

1. Las Cámaras de Andalucía o el Consejo Andaluz de Cámaras deberán emitir los informes que se les soliciten como entidades consultivas, valorando especialmente los intereses del comercio, la industria, los servicios y la navegación, de conformidad con el artículo 4.2.

2. Los informes de las Cámaras de Andalucía o del Consejo Andaluz de Cámaras solo serán vinculantes cuando expresamente así se establezca por norma con rango de ley, si bien el órgano administrativo competente deberá valorarlos en todo caso y estará obligado a motivar las resoluciones que se aparten de los mismos.

3. La petición de informes a las Cámaras de Andalucía será preceptiva cuando una norma lo establezca y en todos los procedimientos administrativos de elaboración de disposiciones generales de la Junta de Andalucía de cualquier rango que, teniendo carácter intersectorial, afecten directamente al comercio, a la industria, los servicios o a la navegación, y solo incidan en la demarcación de una o varias Cámaras de Andalucía.

4. La petición de informes al Consejo Andaluz de Cámaras será preceptiva cuando alguna disposición así lo establezca y, en todo caso, en los supuestos siguientes:

a) Cuando se den los requisitos establecidos en el apartado anterior pero la norma proyectada tenga vigencia o efectos en toda la Comunidad Autónoma y trascendencia general para el comercio, la industria, los servicios y navegación de Andalucía.

b) En el procedimiento de elaboración de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma, sea cual fuere su rango, relativas a las Cámaras de Andalucía o a su Consejo Andaluz de Cámaras.

c) Cuando la Administración andaluza pretenda adoptar medidas de suspensión o disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía.

d) Para la creación, fusión o integración de las Cámaras de Andalucía y la modificación de sus demarcaciones.

e) Para la declaración de servicios mínimos obligatorios de las Cámaras de Andalucía.

5. Se podrá prescindir de los informes a que se refieren los apartados anteriores si la Cámara que deba emitirlos hubiese estado representada en el órgano u órganos que hubieran participado en la elaboración de la disposición o acto de que se trate.

6. Cuando se hayan solicitado los informes a que se refiere este artículo, no será necesario un trámite específico de audiencia a las Cámaras de Andalucía o al Consejo Andaluz para la defensa de los intereses de las personas comerciantes, industriales, prestadoras de los servicios y nautas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

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