Artículo 9. Ámbito territorial.
Artículo 9 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2019-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.
Texto consolidado
1. Podrán existir Cámaras de Andalucía de ámbito autonómico, provincial y local, y coexistir Cámaras de distinto ámbito territorial dentro de una misma provincia. En todo caso, su ámbito competencial dependerá de su demarcación.
2. En cada provincia existirá, al menos, una Cámara, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan ser desempeñados por otra de las Cámaras de Andalucía, en los supuestos y con el alcance que se determina en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.